DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 79. Seguridad Ciudadana.

Artículo 79. Seguridad Ciudadana. En conformidad del numeral 13, parágrafo 2 del Artículo 299, de la constitución política del Estado, en ejercicio de la competencia concurrente sobre seguridad ciudadana por parte del Gobierno Autónomo Municipal deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del estado.

“Artículo 79. Seguridad Ciudadana. En conformidad del numeral 13, parágrafo 2 del Artículo 299, de la constitución política del Estado, en ejercicio de la competencia concurrente sobre seguridad ciudadana por parte del Gobierno Autónomo Municipal deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del estado.

“Artículo 79. Seguridad Ciudadana. En conformidad del numeral 13, parágrafo 2 del Artículo 299, de la constitución política del Estado, en ejercicio de la competencia concurrente sobre seguridad ciudadana por parte del Gobierno Autónomo Municipal deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del estado.