DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 17. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas.

“Artículo 17. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas. De acuerdo al Artículo 283, de la Constitución Política del Estado, y de acuerdo al Artículo 34, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Carta Orgánica Municipal, el gobierno autónomo municipal de Cuatro Cañadas, está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda. II. Un Órgano Ejecutivo, tiene la facultad ejecutiva y de gestión administrativa del Gobierno Autónomo Municipal”.