DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por lo expresado este tribunal declara la incompatibilidad del art. 144.II.IV del proyecto analizado, debiendo el estatuyente readecuar la norma  conforme lo descrito y desarrollado

De ello se extrae que la carta orgánica al seguir un procedimiento especial en su elaboración y una vez cumplido con todas las formalidades o fases,  deberá ser aprobado en referendo en su jurisdicción mediante el voto popular del ciudadano,  instancia que expresará su aceptación o rechazo a la norma institucional básica para luego, después de conocer el resultado oficial por parte del órgano electoral, la carta orgánica entrará en plena vigencia, por lo que la Constitución Política del Estado no prevé la promulgación de este instrumento normativo como requisito previo exigible para su puesta en vigencia, no obstante la formalidad de su publicación que acreditará la vigencia de esta norma, desde el día en que se conoció el resultado del referendo aprobatorio; por tanto condicionar la entrada en vigencia de la carta orgánica  a una previa promulgación o publicación como si se tratase de una ley ordinaria se incurre en una incompatibilidad manifiesta con el art. 275 de la Ley Fundamental; por lo expresado este tribunal declara la incompatibilidad del art. 144.II.IV del proyecto analizado, debiendo el estatuyente readecuar la norma  conforme lo descrito y desarrollado” (las negrillas corresponden al texto original); en ese marco, la vigencia de la Carta Orgánica del municipio de Cuatro Cañadas, será considerada en los términos de la jurisprudencia que precede.