DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

suprimir de la previsión analizada, el término:

Sin embargo, el estatuyente municipal deberá tomar en cuenta que el TCP modificó posteriormente su jurisprudencia relativa a las condiciones que deben cumplirse para definir el momento en que una norma institucional básica entra en vigencia; al respeto la DCP 0049/2015, señala: “Respecto de la promulgación de la Carta Orgánica y su puesta en vigencia que definen los parágrafos II y IV de la regulación analizada, la Constitución Política del Estado en el artículo 275 refiere que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’.