DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

la segunda parte

Los fundamentos que anteceden, permiten inferir que todas las instituciones y entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, deben prever recursos “en sus presupuestos”, para que, mediante actividades específicas y debidamente programadas, permitan el fortalecimiento de la participación y control social, normativa de la cual no es propio deducir, que dichos recursos deban ser entregados a los actores de la participación y control social, mediante su depósito en cuentan corrientes abiertas al efecto; por ello, la segunda parte de la previsión adecuada, resulta incompatible con el art. 272 de la CPE, porque legisla sobre una materia, que por la reserva establecida en el art. 241.IV de la Norma Suprema, corresponde ser desarrollada por el nivel central del Estado.