DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Fecha: 16-Dic-2015
I.
I. La Carta Orgánica municipal es la norma institucional básica del municipio que regula los aspectos inherentes a las autonomías en su ámbito territorial, es de cumplimiento estricto y obligatorio, contenido pactado, reconocida y amparado en la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, sus competencias, la financiación de estas, los procedimientos por las que los órganos de la autonomía desarrollaran sus actividades y las relaciones con todas las entidades autónomas y el Estado.
I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterio de población y equidad, mediante sufragio universal y por un concejal o concejala elegido de acuerdo a normas y procedimientos propios por las naciones y pueblos indígenas originario campesino.
I. La resolución que declare procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales (as), contener los hechos y pruebas comprobadas, los responsables directos e indirectos, acciones legales por seguir y la sanción aplicable será: llamada de atención verbal o escrita, sanción pecuniaria o remisión de obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal en su contra para ser juzgado por la ley Anticorrupción, Antidiscriminación y otras”.
I. El cargo de alcalde (sa) municipal y concejal o concejala es incompatible con cualquier otra función pública remunerada o no, su aceptación supone renuncia tacita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria en las condiciones prescritas en el artículo 236.I de la Constitución Política del Estado.
I. Tal como establece la presente ley de la carta orgánica municipal y el Artículo 141, de la ley marco de autonomía, la máxima autoridad ejecutiva debe hacer una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y lo ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas”.
I. Tal como establece la carta orgánica municipal y el artículo 141 de la ley marco de autonomías, la máxima autoridad ejecutiva debe hacer la rendición publica de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y lo ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas”.
I. El órgano del control social estará conformado por un CONSEJO DEL CONTROL SOCIAL, conformado por 7 representantes, 4 de las organizaciones territoriales y 3 de las organizaciones funcionales del Municipio Autónomo Pluricultural de Cuatro Cañadas, las mismas que conformaran un directorio. Los cuales se elegirán democráticamente y/o de acuerdo a usos y costumbres. El periodo del mandato será de dos años y serán elegidos por única vez. El mandato de los representantes territorial y funcional podrá ser revocado conforme a la normativa legal vigente”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- “Artículo 1. Objeto.
- “
- Fragmento 8
- I.
- modificación
- suprimir
- modificar la previsión
- “Artículo. 13. Vigencia del Derecho Autonómico.
- b)
- e).Ordenanza Municipal.
- “Artículo 17. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas.
- “Artículo 18. Organización y funcionamiento de los órganos.
- normas básicas”.
- Fragmento 19
- Artículo 20. Requisitos para ser electo o electa.
- “Artículo 24. Requisitos y elección de Miembros.
- n)
- u)
- Artículo 26. Atribuciones del Concejo y de la Directiva.
- Artículo 26. Atribuciones del Concejo y de la Directiva. I.- Atribuciones de los concejales (as)
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- Artículo 27. Atribuciones del Concejo c). Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Municipales.
- Fragmento 28
- V.
- II.
- 9.
- 28.
- 32.
- c)
- Fragmento 35
- Control previo de constitucionalidad
- deviene la incompatibilidad de la previsión examinada, al no guardar conformidad con las prescripciones constitucionales citadas”
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase ‘o no’, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado artículo de la CPE.
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato, máxime si la duración máxima de los procesos penales por mandato de lo previsto en el art. 133 del CPP es de tres años, término que per se en su relación con el ejercicio de los derechos políticos reconocidos constitucionalmente resulta lesivo, por ende, contrapuesto a los postulados del Estado Constitucional de Derecho.
- subyace como elemento esencial el derecho a ejercer en formal real en el cargo por el cual fue electo, por lo mismo, se constituye en un principio rector a ser observado por todos los ciudadanos
- lo que también amerita la incompatibilidad de la frase: “su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Alcalde”, de la regulación estudiada por ser contraria al precepto constitucional que se cita
- declarar la incompatibilidad de la norma
- primera parte
- segunda parte
- la segunda parte
- “Artículo 60. Regulación de servicios básicos.
- Fragmento 47
- d)
- “Artículo 63. Agua potable y Alcantarillado.
- modificar la misma
- Fragmento 51
- Artículo 79. Seguridad Ciudadana.
- Artículo 81. Dirección de prevención y gestión de riesgos y desastres.
- Artículo 90. Proceso de asunción de competencias.
- suprimir de la previsión analizada, las frases:
- “Artículo 94. Alcance competencial de acuerdo a materias.
- Fragmento 57
- a) Bienes de dominio público.
- b) Benes sujetos a régimen jurídico privado.
- c) Bienes de régimen mancomunado.
- “Artículo 99. Tesoro Municipal.
- 1.
- 2.
- del Concejo
- Fragmento 65
- “Artículo 125. Acuerdos y convenios intergubernamentales.
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- a)
- Fragmento 70
- art. 130
- compatibilidad
- Artículo 136.
- suprimir de la previsión analizada, el término:
- por lo expresado este tribunal declara la incompatibilidad del art. 144.II.IV del proyecto analizado, debiendo el estatuyente readecuar la norma conforme lo descrito y desarrollado
- 4º Disponer