DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

I.

I. La Carta Orgánica municipal es la norma institucional básica del municipio que regula los aspectos inherentes a las autonomías en su ámbito territorial, es de cumplimiento estricto y  obligatorio, contenido pactado, reconocida y amparado en la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico que expresa la voluntad  de sus habitantes, define sus derechos y deberes, sus competencias, la financiación de estas, los procedimientos por las que los órganos de la autonomía desarrollaran sus actividades y las relaciones con todas las entidades autónomas y el Estado.

I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterio de población y equidad, mediante sufragio universal y por un concejal o concejala  elegido de acuerdo a normas y procedimientos propios por   las naciones y pueblos indígenas originario campesino.

I. La resolución que declare procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales (as), contener los hechos y pruebas comprobadas, los responsables directos e indirectos, acciones legales por seguir y la sanción aplicable será: llamada de atención verbal o escrita, sanción pecuniaria o remisión de obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal en su contra para ser juzgado por la ley Anticorrupción, Antidiscriminación y otras”.

I.  El cargo de alcalde (sa) municipal y concejal o concejala  es incompatible con cualquier otra función pública remunerada o no, su aceptación supone renuncia tacita al cargo,  se exceptúa la docencia universitaria en las condiciones prescritas en el artículo 236.I de la Constitución Política del Estado.

I. Tal como establece la presente ley de la carta orgánica municipal y el Artículo 141, de la ley marco de autonomía, la máxima autoridad ejecutiva debe hacer una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y lo ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas”.

I. Tal como establece la carta orgánica municipal y el artículo 141 de la ley marco de autonomías, la máxima autoridad ejecutiva debe hacer la rendición publica de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y lo ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas”.

I. El órgano del control social estará conformado por un CONSEJO DEL CONTROL SOCIAL, conformado por 7 representantes, 4 de las organizaciones territoriales y 3 de las organizaciones funcionales del Municipio Autónomo Pluricultural de Cuatro Cañadas, las mismas que conformaran un directorio. Los cuales se elegirán democráticamente y/o de acuerdo a usos y costumbres. El periodo del mandato será de dos años y serán elegidos por única vez. El mandato de los representantes territorial y funcional podrá ser revocado conforme a la normativa legal vigente”.