DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

compatibilidad

Asumiendo que la acreditación de pueblo o nación ancestral, emergerá de un procedimiento posterior e independiente de aquél destinado a la elaboración y aprobación de La Carta Orgánica del municipio de Cuatro Cañadas, sin que la modificación analizada, implique una restricción a los derechos fundamentales de algún pueblo o nación en particular, dada su redacción en términos genéricos, se declara la compatibilidad de la modificación normativa efectuada, con la Constitución Política del Estado, lo que supone que los derechos proclamados por la misma, se sustentan en el precepto constitucional contenido en el art. 284 de la Ley Fundamental, de modo que su ejercicio, no está supeditado a que las NPIOC, que se encuentren en la jurisdicción del municipio de Cuatro Cañadas, deban constituirse previamente en distritos IOC, para acceder a escaños del concejo municipal en condición de minorías.