DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

suprimir

Por otra parte, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir los parágrafos I y II de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

De otra parte, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir el inciso g) del parágrafo I de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir el inciso l) de la norma observada; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir el inciso e) de la norma observada; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir el parágrafo II de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir el inciso d) de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir el inciso a) de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir el inciso d) de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir el numeral 7 de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

Sobre el objeto de regulación del inciso c) El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir el inciso c) de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir el inciso f) de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0015/2014, procedió a suprimir la previsión analizada de esta norma; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.