DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 60. Regulación de servicios básicos.

“Artículo 60. Regulación de servicios básicos. Conforme al Articulo 302, numeral 40 de la Constitución política del estado, el Gobierno Autónomo Municipal, tiene la competencia exclusiva para regular los servicios básicos  de agua potable y alcantarillado, aseo urbano y otros, así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción municipal, cuando estos presten el servicio de forma directa”.