DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 51

Sin embargo, en cuanto al enunciado de la norma, el estatuyente municipal asumirá, que el ejercicio de esta competencia, siempre deberá realizarse en el marco de lo prescrito por el art. 302.I.7 de la CPE, de manera que el diseño y construcción de caminos vecinales, emerja de una labor coordinada con las NPIOC existentes en la jurisdicción municipal.