DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015

Fecha: 16-Dic-2015

a) Discapacidad.

Siguiendo ese marco internacional, nuestra Constitución Política del Estado ha previsto en su Título II de Derechos Fundamentales, Capítulo Quinto  de Derechos Sociales y Económicos, en la Sección VIII los Derechos de las Personas con Discapacidad, desarrollando los mismos desde los arts. 70 al 72, asimismo el 2 de marzo de 2012, se promulgó la Ley 223 de 2 de marzo de 2013 –Ley General para Personas con Discapacidad–, en su art. 5 (Definiciones) señala que: “a) Discapacidad. Es el resultado de la interacción de la persona, con deficiencias de función: físicas, psíquicas intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales; c) Personas con Discapacidad. Son aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (las negrillas son agregadas), a su vez la Ley 070 Avelino Siñani Elizardo Pérez, en su art. 26 hace referencia a la Educación Especial en las áreas de educativas para personas con discapacidad, con dificultades en el aprendizaje, y personas con talento extraordinario.