DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En el caso del inciso k),

En el caso del inciso k), se tiene que en esta adecuación, el mismo fue suprimido; consiguientemente en cumplimiento al art. 116 del CPCo, que señala: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos  o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; y ante la falta de contenido normativo de ese inciso del artículo para confrontar con la Ley Fundamental, no se realiza el control de constitucionalidad.