DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Fecha: 16-Dic-2015
declara la incompatibilidad del ahora artículo 132,
Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma no fue adecuada conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0034/2014; dado que este nuevo texto pretende regular para el Control Social, extremo que no es permisible; puesto que, la instancia de Participación y Control Social goza de autonomía e independencia de acuerdo a la Ley de Participación y Control Social; por otra parte el art. 241.VI de la CPE, dispone que las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de las sociedad, entonces la carta orgánica no puede ni debe regular para la Participación y Control Social, remitiéndose sólo a garantizar y generar espacios; consiguientemente, en concordancia con lo analizado en los artículos 160, 162, y 163 al 170 de la presente carta orgánica expresado en la DCP 0034/2014, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del ahora artículo 132, debiendo el estatuyente suprimir dicho artículo del Proyecto de Norma Institucional Básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- En el caso del parágrafo III,
- I.
- por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada.
- 27.
- Artículo 37. (Audiencia pública)
- compatible
- En el caso de los parágrafos II y III,
- En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
- En el caso del inciso k),
- Artículo 85. (Marco Constitucional)
- Artículo 82 (Marco Constitucional)
- Artículo 90. (Transferencias público privadas)
- Artículo 87 (Transferencias público privadas)
- Artículo 91. (Acceso a créditos)
- Artículo 88 (Acceso a créditos)
- Artículo 104 (Marco Constitucional)
- incompatibilidad
- Del análisis al parágrafo II
- En relación a los parágrafos III, IV y V
- Articulo 119 (Reglamentación de servicios y repuestos)
- Artículo 134. (Marco Constitucional)
- declara la incompatibilidad del ahora artículo 132,
- dispone que el estatuyente de cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0034/2014, entre tanto, se mantiene la incompatibilidad del parágrafo IV del ahora artículo 134.
- Artículo 160. (Participación)
- Artículo 163. (Control Social)
- Artículo 165. (Elección)
- a)
- personas con capacidades diferentes
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- 1°
- 5° Disponer
- Fragmento 42