DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015

Fecha: 16-Dic-2015

declara la incompatibilidad del ahora artículo 132,

Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma no fue adecuada conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0034/2014; dado que este nuevo texto pretende regular para el Control Social, extremo que no es permisible; puesto que, la instancia de Participación y Control Social goza de autonomía e independencia de acuerdo a la Ley de Participación y Control Social; por otra parte el art. 241.VI de la CPE, dispone que las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de las sociedad, entonces la carta orgánica no puede ni debe regular para la Participación y Control Social, remitiéndose sólo a garantizar y generar espacios; consiguientemente, en concordancia con lo analizado en los artículos 160, 162, y 163 al 170 de la presente carta orgánica expresado en la                     DCP 0034/2014, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del ahora artículo 132, debiendo el estatuyente suprimir dicho artículo del Proyecto de Norma Institucional Básica.