DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En el caso del parágrafo III,

En el caso del parágrafo III, se tiene que en esta adecuación, el mismo fue suprimido; por lo que, en cumplimiento a lo prescrito en el art. 116 del CPCo: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos  o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; y al haberse suprimido ese parágrafo no existe contenido normativo que confrontar con la Ley Fundamental; consiguientemente, no se realiza el control de constitucionalidad.