DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015

Fecha: 16-Dic-2015

la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad

En ese orden de ideas, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en su art. 1 señala como propósito de la Convención: “El promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas la personas con discapacidad, y promover el respecto de su dignidad”, seguidamente dicho instrumento internacional hace una definición de las personas con discapacidad expresando que: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”, por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la “Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación con problemas para participar en situaciones vitales, consiguientemente la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive”, advirtiéndose que la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad se constituye en un eje orientador y vinculante; toda vez que, al firmar y ratificar dicha Convención, los países se obligan a adoptar las medidas necesarias que garanticen la igualdad de las personas con discapacidad como sujetos de derecho con derechos claramente definidos.