DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Fecha: 16-Dic-2015
la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
En ese orden de ideas, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en su art. 1 señala como propósito de la Convención: “El promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas la personas con discapacidad, y promover el respecto de su dignidad”, seguidamente dicho instrumento internacional hace una definición de las personas con discapacidad expresando que: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”, por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la “Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación con problemas para participar en situaciones vitales, consiguientemente la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive”, advirtiéndose que la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad se constituye en un eje orientador y vinculante; toda vez que, al firmar y ratificar dicha Convención, los países se obligan a adoptar las medidas necesarias que garanticen la igualdad de las personas con discapacidad como sujetos de derecho con derechos claramente definidos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- En el caso del parágrafo III,
- I.
- por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada.
- 27.
- Artículo 37. (Audiencia pública)
- compatible
- En el caso de los parágrafos II y III,
- En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
- En el caso del inciso k),
- Artículo 85. (Marco Constitucional)
- Artículo 82 (Marco Constitucional)
- Artículo 90. (Transferencias público privadas)
- Artículo 87 (Transferencias público privadas)
- Artículo 91. (Acceso a créditos)
- Artículo 88 (Acceso a créditos)
- Artículo 104 (Marco Constitucional)
- incompatibilidad
- Del análisis al parágrafo II
- En relación a los parágrafos III, IV y V
- Articulo 119 (Reglamentación de servicios y repuestos)
- Artículo 134. (Marco Constitucional)
- declara la incompatibilidad del ahora artículo 132,
- dispone que el estatuyente de cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0034/2014, entre tanto, se mantiene la incompatibilidad del parágrafo IV del ahora artículo 134.
- Artículo 160. (Participación)
- Artículo 163. (Control Social)
- Artículo 165. (Elección)
- a)
- personas con capacidades diferentes
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- 1°
- 5° Disponer
- Fragmento 42