DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 37.  (Audiencia pública)

Artículo 37.  (Audiencia pública) El Concejo Municipal podrá recibir en audiencias públicas a las organizaciones sociales para recoger sus demandas y consensuar sus propuestas. El procedimiento de las audiencias públicas                      se reglamentara mediante Ordenanza Municipal” (las negrillas nos corresponden).