DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015

Fecha: 16-Dic-2015

incompatibilidad

Por conexitud al análisis efectuado al art. 85 del proyecto inicial, hoy artículo 82 en este proyecto modificado, y bajo los mismos fundamentos expuestos en                  la DCP 0034/2014, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido              en declarar la incompatibilidad de la frase: “…y delegadas…”, del ahora                  art. 104, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Norma Institucional Básica.  

Razonablemente y velando por la seguridad jurídica al tenor de los art. 9.2 de la CPE, en concordancia con el art. 178.I del mismo cuerpo legal, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del parágrafo II del ahora art. 105, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.

Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma aún mantiene el vicio de incompatibilidad en el epígrafe; toda vez que, pretende reglamentar   los servicios y repuestos en el tema de transporte, consiguientemente                     el estatuyente debe dar cumplimiento a la DCP 0034/2014, y modificar                   su epígrafe a efectos de que ésta tenga correspondencia con el desarrollo de su texto y guarde la coherencia y seguridad jurídica a momento de su aplicación; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del art. 119.