DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Fecha: 16-Dic-2015
incompatibilidad
Por conexitud al análisis efectuado al art. 85 del proyecto inicial, hoy artículo 82 en este proyecto modificado, y bajo los mismos fundamentos expuestos en la DCP 0034/2014, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad de la frase: “…y delegadas…”, del ahora art. 104, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Norma Institucional Básica.
Razonablemente y velando por la seguridad jurídica al tenor de los art. 9.2 de la CPE, en concordancia con el art. 178.I del mismo cuerpo legal, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del parágrafo II del ahora art. 105, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.
Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma aún mantiene el vicio de incompatibilidad en el epígrafe; toda vez que, pretende reglamentar los servicios y repuestos en el tema de transporte, consiguientemente el estatuyente debe dar cumplimiento a la DCP 0034/2014, y modificar su epígrafe a efectos de que ésta tenga correspondencia con el desarrollo de su texto y guarde la coherencia y seguridad jurídica a momento de su aplicación; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del art. 119.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- En el caso del parágrafo III,
- I.
- por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada.
- 27.
- Artículo 37. (Audiencia pública)
- compatible
- En el caso de los parágrafos II y III,
- En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
- En el caso del inciso k),
- Artículo 85. (Marco Constitucional)
- Artículo 82 (Marco Constitucional)
- Artículo 90. (Transferencias público privadas)
- Artículo 87 (Transferencias público privadas)
- Artículo 91. (Acceso a créditos)
- Artículo 88 (Acceso a créditos)
- Artículo 104 (Marco Constitucional)
- incompatibilidad
- Del análisis al parágrafo II
- En relación a los parágrafos III, IV y V
- Articulo 119 (Reglamentación de servicios y repuestos)
- Artículo 134. (Marco Constitucional)
- declara la incompatibilidad del ahora artículo 132,
- dispone que el estatuyente de cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0034/2014, entre tanto, se mantiene la incompatibilidad del parágrafo IV del ahora artículo 134.
- Artículo 160. (Participación)
- Artículo 163. (Control Social)
- Artículo 165. (Elección)
- a)
- personas con capacidades diferentes
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- 1°
- 5° Disponer
- Fragmento 42