Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 42
No intervienen los Magistrados, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y el Dr. Ruddy José Flores Monterrey, ambos por manifestar su voto disidente en la DCP 0034/2014 de 13 de junio, de la que se desprende en calidad de correlativa la presente Declaración Constitucional Plurinacional. Asimismo, se hace constar que el Magistrado, Tata Efren Choque Capuma, formulará voto aclaratorio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- En el caso del parágrafo III,
- I.
- por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada.
- 27.
- Artículo 37. (Audiencia pública)
- compatible
- En el caso de los parágrafos II y III,
- En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
- En el caso del inciso k),
- Artículo 85. (Marco Constitucional)
- Artículo 82 (Marco Constitucional)
- Artículo 90. (Transferencias público privadas)
- Artículo 87 (Transferencias público privadas)
- Artículo 91. (Acceso a créditos)
- Artículo 88 (Acceso a créditos)
- Artículo 104 (Marco Constitucional)
- incompatibilidad
- Del análisis al parágrafo II
- En relación a los parágrafos III, IV y V
- Articulo 119 (Reglamentación de servicios y repuestos)
- Artículo 134. (Marco Constitucional)
- declara la incompatibilidad del ahora artículo 132,
- dispone que el estatuyente de cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0034/2014, entre tanto, se mantiene la incompatibilidad del parágrafo IV del ahora artículo 134.
- Artículo 160. (Participación)
- Artículo 163. (Control Social)
- Artículo 165. (Elección)
- a)
- personas con capacidades diferentes
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- 1°
- 5° Disponer
- Fragmento 42