DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015

Fecha: 16-Dic-2015

compatibilidad

Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma fue adecuada conforme a los fundamentos expuestos en la DCP 0034/2014; sin embargo es preciso señalar que la exigencia de hablar dos idiomas no es extensible a todo el municipio, sino que esta exigencia es para los servidores públicos, que en las actividades propias de la administración púbica deberán hablar al menos dos idiomas oficiales del país, consecuentemente y bajo ese entendimiento este Tribunal declara la compatibilidad del mismo.

En el caso del parágrafo IV, se tiene que en esta adecuación, el mismo fue suprimido, en cumplimiento al art. 116 del CPCo, que señala: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos  o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por lo que, ante la inexistencia de contenido normativo que confrontar con la Constitución Política del Estado, no se realiza el control de constitucionalidad.