DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Fecha: 16-Dic-2015
I.
I. El número de Concejales del Municipio es de cinco Concejales. En el caso de crecimiento poblacional el número de concejales se incrementara de acuerdo a la ley electoral vigente. El distrito o distritos indígenas originarios campesinos designaran a su representante ante el Concejo Municipal de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, mismo que tendrá la denominación de representante” (las negrillas nos corresponden).
I. El Gobierno Municipal legislara, reglamentara e implementara la normativa sobre transporte público dentro de la jurisdicción territorial del Municipio, así como el registro automotor para lograr un buen servicio de transporte público dentro del Municipio de Batallas en coordinación con los sindicatos y asociaciones del sector transporte; y las organizaciones sociales que correspondan.
I El Comité de control social percibirá un estipendio por el periodo de tres meses, siguientes a la recepción del Informe Final del alcalde o alcaldesa, exclusivamente para verificar la Ejecución Presupuestaria y plan operativo anual. II. El presupuesto Municipal deberá contemplar la asignación de recursos para el pago de estipendios a los miembros del Control Social por el lapso de tres meses. Los recursos del Control Social serán manejadas en cuenta bancaria independiente del Gobierno Municipal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- En el caso del parágrafo III,
- I.
- por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada.
- 27.
- Artículo 37. (Audiencia pública)
- compatible
- En el caso de los parágrafos II y III,
- En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
- En el caso del inciso k),
- Artículo 85. (Marco Constitucional)
- Artículo 82 (Marco Constitucional)
- Artículo 90. (Transferencias público privadas)
- Artículo 87 (Transferencias público privadas)
- Artículo 91. (Acceso a créditos)
- Artículo 88 (Acceso a créditos)
- Artículo 104 (Marco Constitucional)
- incompatibilidad
- Del análisis al parágrafo II
- En relación a los parágrafos III, IV y V
- Articulo 119 (Reglamentación de servicios y repuestos)
- Artículo 134. (Marco Constitucional)
- declara la incompatibilidad del ahora artículo 132,
- dispone que el estatuyente de cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0034/2014, entre tanto, se mantiene la incompatibilidad del parágrafo IV del ahora artículo 134.
- Artículo 160. (Participación)
- Artículo 163. (Control Social)
- Artículo 165. (Elección)
- a)
- personas con capacidades diferentes
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- 1°
- 5° Disponer
- Fragmento 42