DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En el caso de los parágrafos II y III,

En el caso de los parágrafos II y III, se tiene que en esta adecuación, los mismos fueron suprimidos, en cumplimiento al art. 116 del CPCo, que señala: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos  o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; no existiendo contenido normativo que confrontar con la Ley Fundamental; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.