DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Del análisis al parágrafo II

Del análisis al parágrafo II de la disposición observada, se tiene que la misma  en la adecuación efectuada contiene imprecisiones que merecen ser analizadas; si bien, es cierto que el estatuyente rectificó a la ordenanza municipal por la ley municipal, no advirtió que con esa modificación se pretende aprobar un reglamento mediante una ley municipal, situación fuera de lugar; toda vez que, conforme la técnica legislativa una vez sancionado y promulgado la ley, el ejecutivo tiene la facultad de emitir el decreto reglamentario de esa ley si fuera necesario, consecuentemente una ley mal podría aprobar directamente un reglamento.