DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos que fueron declarados incompatibles por la aludida Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- En el caso del parágrafo III,
- I.
- por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada.
- 27.
- Artículo 37. (Audiencia pública)
- compatible
- En el caso de los parágrafos II y III,
- En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
- En el caso del inciso k),
- Artículo 85. (Marco Constitucional)
- Artículo 82 (Marco Constitucional)
- Artículo 90. (Transferencias público privadas)
- Artículo 87 (Transferencias público privadas)
- Artículo 91. (Acceso a créditos)
- Artículo 88 (Acceso a créditos)
- Artículo 104 (Marco Constitucional)
- incompatibilidad
- Del análisis al parágrafo II
- En relación a los parágrafos III, IV y V
- Articulo 119 (Reglamentación de servicios y repuestos)
- Artículo 134. (Marco Constitucional)
- declara la incompatibilidad del ahora artículo 132,
- dispone que el estatuyente de cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0034/2014, entre tanto, se mantiene la incompatibilidad del parágrafo IV del ahora artículo 134.
- Artículo 160. (Participación)
- Artículo 163. (Control Social)
- Artículo 165. (Elección)
- a)
- personas con capacidades diferentes
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- 1°
- 5° Disponer
- Fragmento 42