SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
a)
Glessi Antelo Salas, en representación legal de Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 133 a 136 -cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia-, señalando: a) El accionante tenía conocimiento de la RA 0383/2013, habiendo dejado vencer el plazo de impugnación en la vía administrativa, por su propia omisión; no siendo viable en consecuencia, la excepción a la subsidiariedad que invoca en su demanda tutelar, en mérito al art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El impetrante de tutela, pretende desligar su dejación y negligencia para no nacionalizar su mercancía dentro de plazo legal o en su caso, cambiarla de régimen; no habiendo actuado bajo ninguna de las dos posibilidades descritas, buscando excusas y argumentos para su liberación, sin considerar que la Aduana Nacional, no actuó por capricho, sino en aplicación de la Ley General de Aduanas; c) La acción de amparo constitucional formulada, no procede, al no haberse cumplido el principio de subsidiariedad, toda vez que, conforme a lo desarrollado en los puntos precedentes, el accionante, en conocimiento del fallo que ahora impugna, no lo cuestionó a través del recurso de alzada o de la demanda contenciosa tributaria respectiva; medios de impugnación a los que pudo acudir en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados; y, d) No es viable el desbloqueo del parte de recepción ni el levante de la mercancía de propiedad del accionante, “ya que por imperio de la norma la mercancía se encuentra con mercancía tácita, por aplicación del art. 117 de la Ley N° 1990” (sic).
Con el uso de su derecho a la dúplica, expresó que la normativa aduanera, no establece de modo alguno, la notificación personal con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito; teniendo en todo caso, el importador, conocimiento de los plazos establecidos en relación a su trámite de importación. No habiendo el accionante, activado la vía de impugnación respectiva, en sede administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y “principios” presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De los derechos y principios presuntamente vulnerados por la autoridad demandada
- III.1.1. De la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa
- Fragmento 16
- III.1.2. Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.1.3. Del principio de irretroactividad de la ley
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- el principio de irretroactividad no se contrapone con la necesidad de mutaciones normativas, que impiden la petrificación de un orden jurídico que ha de ser dinámico, en el sentido de ajustar a las condiciones y circunstancias actuales, sin que esto implique el desconocimiento de situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley, ni la vulneración de los derechos adquiridos
- Fragmento 22
- III.1.5. Del principio a la seguridad jurídica
- III.2. De la existencia de problemáticas planteadas en la jurisdicción constitucional, con hechos fácticos similares, siendo de aplicación el razonamiento asumido en ellas
- A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte'
- no así la Ley 317, que además de ser publicada recién el 11 del mismo mes y año, entró en vigencia como ya se dijo, durante la Gestión Fiscal de 2013, en su caso sólo se podría aplicar la mencionada ley para aquellas importaciones cuyo 'embarque' se haya efectuado a partir de la citada gestión
- '…los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal' (…), deben ser notificados de manera personal, a fin de que el administrado conozca sobre el proceso iniciado en su contra, tal cual es la presente Resolución que declaró el abandono de las mercancías
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- Fragmento 31
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR