SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

a)

Glessi Antelo Salas, en representación legal de Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 133 a 136 -cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia-, señalando: a) El accionante tenía conocimiento de la RA 0383/2013, habiendo dejado vencer el plazo de impugnación en la vía administrativa, por su propia omisión; no siendo viable en consecuencia, la excepción a la subsidiariedad que invoca en su demanda tutelar, en mérito al art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El impetrante de tutela, pretende desligar su dejación y negligencia para no nacionalizar su mercancía dentro de plazo legal o en su caso, cambiarla de régimen; no habiendo actuado bajo ninguna de las dos posibilidades descritas, buscando excusas y argumentos para su liberación, sin considerar que la Aduana Nacional, no actuó por capricho, sino en aplicación de la Ley General de Aduanas; c) La acción de amparo constitucional formulada, no procede, al no haberse cumplido el principio de subsidiariedad, toda vez que, conforme a lo desarrollado en los puntos precedentes, el accionante, en conocimiento del fallo que ahora impugna, no lo cuestionó a través del recurso de alzada o de la demanda contenciosa tributaria respectiva; medios de impugnación a los que pudo acudir en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados; y, d) No es viable el desbloqueo del parte de recepción ni el levante de la mercancía de propiedad del accionante, “ya que por imperio de la norma la mercancía se encuentra con mercancía tácita, por aplicación del art. 117 de la Ley N° 1990” (sic).  

Con el uso de su derecho a la dúplica, expresó que la normativa aduanera, no establece de modo alguno, la notificación personal con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito; teniendo en todo caso, el importador, conocimiento de los plazos establecidos en relación a su trámite de importación. No habiendo el accionante, activado la vía de impugnación respectiva, en sede administrativa.