SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte'
Por lo que, concluyó que: “La Ley 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas (LGA), en su art. 82, claramente establece que: 'A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte', habiendo arribado las mercancías pertenecientes al accionante a territorio nacional, el 8 de octubre de 2012, es decir, antes de la publicación de la Ley 317, queda del 11 de diciembre de igual año, motivo por el que la autoridad demandada debió aplicar las disposiciones vigentes en ese momento por mandato del citado art. 82 de la Ley 1990, habiendo vulnerado de manera flagrante los principios y garantías de legalidad e irretroactividad de la ley, en cuanto a su aplicación temporal, pues otorgó a la Ley 317 un evidente tratamiento retroactivo, queriendo considerar como momento de su aplicación, la fecha de la declaratoria de abandono de la mercancía, es decir, el 14 de diciembre de 2012, cuando el inicio de la operación de importación se computa a partir del embarque de la mercancía en el país de origen, siendo aplicables el entendimiento desarrollado en el fundamento jurídico III.4 del presente fallo.
Por otra parte, que el accionante no hubiese agotado la vía administrativa de acuerdo a lo previsto en la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano (CBT), se tiene que por mandato del principio de supremacía constitucional y el valor normativo de la Constitución, explicitados en el fundamento jurídico III.2 del presente fallo, todas las personas, entidades, autoridades y funcionarios están sometidos a ella, y por tanto se encuentran obligadas a observar las normas contenidas en su texto, concretamente el art. 123 de la CPE; asimismo y en virtud del principio pro actione, la justicia constitucional está constreñida a dar prevalencia a la justicia material sobre la formal, que excepcionalmente hace a un lado formalismos o rigurosidades procedimentales que restrinjan la eficacia de los derechos fundamentales, máxime si se considera que el derecho a la propiedad sobre las mercancías del accionante, se encuentran en un inminente riesgo de pérdida y de consiguiente adjudicación a favor del Estado, que por aspectos burocráticos y otros atribuibles al despachante de aduana, se ve ante un daño inminente de su derecho a la propiedad…” (las negrillas nos pertenecen).
Finalmente, la SCP 1963/2013 de 4 de noviembre, también confirmó la concesión de la tutela requerida por la parte accionante, dictaminada inicialmente por el entonces Tribunal de garantías; asunto en el que el representante de la empresa impetrante, demandó la violación del derecho al debido proceso y de los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que el Administrador de la Aduana Interior de La Paz, omitió de forma ilegal su notificación previa a la declaratoria de abandono tácito o de hecho de la mercancía de su propiedad y aplicó de manera retroactiva la Ley 317, a momento de pronunciar la RA 227/2013 de 25 de marzo.
Al respecto, indicó en sus partes más importantes, que el demandado: “…al pronunciar la Resolución Administrativa, que dispuso el abandono tácito o de hecho de la mercancía descrita en el parte de recepción, aplicó la Ley del Presupuesto General del Estado, de manera retroactiva, toda vez que la referida norma fue publicada el 11 de diciembre de 2012, pero de conformidad a lo dispuesto en su art. 2, entró en vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. Por otra parte, conforme lo establece el art. 82 de la LGA: 'La importación es el ingreso legal del cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional. A los efectos de los regímenes aduaneros, se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y “principios” presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De los derechos y principios presuntamente vulnerados por la autoridad demandada
- III.1.1. De la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa
- Fragmento 16
- III.1.2. Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.1.3. Del principio de irretroactividad de la ley
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- el principio de irretroactividad no se contrapone con la necesidad de mutaciones normativas, que impiden la petrificación de un orden jurídico que ha de ser dinámico, en el sentido de ajustar a las condiciones y circunstancias actuales, sin que esto implique el desconocimiento de situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley, ni la vulneración de los derechos adquiridos
- Fragmento 22
- III.1.5. Del principio a la seguridad jurídica
- III.2. De la existencia de problemáticas planteadas en la jurisdicción constitucional, con hechos fácticos similares, siendo de aplicación el razonamiento asumido en ellas
- A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte'
- no así la Ley 317, que además de ser publicada recién el 11 del mismo mes y año, entró en vigencia como ya se dijo, durante la Gestión Fiscal de 2013, en su caso sólo se podría aplicar la mencionada ley para aquellas importaciones cuyo 'embarque' se haya efectuado a partir de la citada gestión
- '…los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal' (…), deben ser notificados de manera personal, a fin de que el administrado conozca sobre el proceso iniciado en su contra, tal cual es la presente Resolución que declaró el abandono de las mercancías
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- Fragmento 31
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR