SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 169 a 172, por la que concedió la tutela solicitada por la representante del accionante, dejando sin efecto la RA 0383/2013 de 6 de marzo, “con relación a la notificación de dicha Resolución Administrativa, realizada en la Secretaría, conforme a la Ley N° 317, corresponde practicar la notificación de acuerdo a lo que dispone la Ley General de Aduanas (1.990), en sus arts. 153 y 154” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) La Ley 317, fue dictada en diciembre de 2012, para su vigencia a partir del 1 de enero de 2013; por lo que, al ser posterior al ingreso de la mercancía de propiedad del accionante, así como a su embarque en el país de origen, el “28” de octubre de 2012; compelía aplicar en el trámite de importación respectivo, la Ley General de Aduanas; ii) La Administración Aduanera, lesionó los derechos fundamentales invocados por el accionante, principalmente, el de la propiedad privada y el principio de legalidad, en relación a los arts. 56, 123 y 180 de la CPE, al declarar el abandono de hecho y tácito de su mercancía, sobre la base de la Ley 317; iii) En la notificación al administrado, resultaba imperativo aplicar los principios de informalismo y favorabilidad, presumiendo su notificación en su domicilio real y no así en Secretaría de la Administración Aduanera, conforme dispone la Ley 317, no vigente aún en el caso del accionante; y, iv) Si bien la Ley General de Aduanas, no prevé que dicha diligencia deba ser realizada en el domicilio real; sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en el punto anterior, debe efectuarse una interpretación a favor del administrado; es decir, realizando una notificación en el domicilio del consignatario.

En uso del derecho a la complementación y enmienda de la Resolución del Tribunal de garantías, tanto la parte demandada como la accionante, impetraron se aclaren los puntos descritos en sus peticiones; estableciendo en relación a la primera solicitud, no ha lugar, al ser claros los términos de la decisión; y, respecto a la segunda, complementar el fallo, otorgando al Administrador de la Aduana Interior de Santa Cruz ahora demandado, el plazo de tres días a partir de su notificación para dar cumplimiento a la Resolución constitucional (fs. 171 a 172).