SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

La representante del accionante denuncia la vulneración de los derechos de éste al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, al acceso a la Administración Tributaria; además de los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley y de seguridad jurídica, alegando que, dentro del trámite de importación que inició su representado, respecto a la mercancía de su propiedad, consistente en veinticuatro “volúmenes de piezas” de ascensores; el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz, pronunció la RA 0383/2013 de 06 de marzo, declarando el abandono de hecho o tácito de la misma; decisión carente de fundamentación, que además de no consignar específicamente la causal para aquello, aplicó retroactivamente la Ley 317, sin considerar que la misma recién entró en vigencia el 1 de enero de 2013, y su importación empezó el “28” de octubre de 2012, fecha de embarque en el país de origen -República Federativa del Brasil-. Ahondando más aún las ilegalidades cometidas, al notificarle el fallo nombrado, en Secretaría de la Aduana, en virtud precisamente a la Ley 317, compeliendo notificarle de manera personal, sobre la base de la Ley General de Aduanas, aplicable a su caso.