SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

III.1.5. Del principio a la seguridad jurídica

             La seguridad jurídica, se halla consagrada como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, en virtud a lo previsto en el art. 178 de la CPE; no así como un derecho fundamental, conforme se encontraba instituido en el art. 7 inc. a) del anterior texto constitucional. En ese sentido, al constituirse en el modelo constitucional vigente, como un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, no así principios. No obstante, su reconocimiento constitucional, motiva que no pueda ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, al momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, siendo en consecuencia, de inexcusable cumplimiento. En ese sentido, se pronunció la SCP 0791/2012 de 20 de agosto, entre otras.