SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III.2. De la existencia de problemáticas planteadas en la jurisdicción constitucional, con hechos fácticos similares, siendo de aplicación el razonamiento asumido en ellas
En ese orden, se advierte que dentro de la problemática resuelta por la SC 1519/2013 de 4 de septiembre, la entonces accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, la prohibición de confiscatoriedad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a una justicia pronta, alegando que por RA 242/2013 de 20 de marzo, el Administrador de la Aduana Interior de La Paz, declaró el abandono tácito o de hecho de su menaje doméstico, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, aplicando retroactivamente la Ley 317, sin considerar que su trámite de importación comenzó antes de la vigencia de la misma, constando la posibilidad de daño irreparable e inminente que sus bienes sean destruidos, “regalados” o maltratados por dicha repartición estatal.
Aspecto, sobre el que, la citada SCP 1519/2013, se pronunció confirmando la Resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela, expresando: “…siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.7 de este fallo, se hace viable conceder la tutela solicitada, por cuanto de la declaración jurada de ingreso que prestó la accionante de su menaje doméstico detallado ante la Notaria Pública, Carla Bernales, en el Estado de Commonwealth Of Virginia de Estados Unidos de América, acredita su titularidad; sin embargo al haberse declarado mediante RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013, el abandono tácito o de hecho de su mercancía disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia en sujeción a lo dispuesto de la Ley 317, podría causarle daño irreparable e irremediable, puesto que el presente caso se trata de enseres y bienes domésticos de uso personal y permanente de la accionante, en relación del cual solicita la tutela, en consecuencia corresponde a las competencias de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección inmediata, ante las acciones ejercidas por la autoridad administrativa aduanera”.
Con mayor precisión, se emitió la SCP 1190/2014 de 10 de junio, que confirmó también la concesión dispuesta por el Tribunal de garantías, dentro de una acción de amparo constitucional, en la que el accionante denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y del principio de legalidad, indicando que al retornar del país de Estados Unidos, inició el proceso de importación respectivo de sus efectos personales y otros, emitiendo el Administrador de la Aduana Interior de Santa Cruz, la RA 267/2013 de 1 de febrero, declarando también el abandono de la mercancía y su adjudicación al Ministerio de la Presidencia, conforme a la Ley 317, sin observar que la misma recién se hallaba vigente a partir del 1 de enero de 2013, tres meses después del arribo de sus enseres domésticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y “principios” presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De los derechos y principios presuntamente vulnerados por la autoridad demandada
- III.1.1. De la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa
- Fragmento 16
- III.1.2. Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.1.3. Del principio de irretroactividad de la ley
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- el principio de irretroactividad no se contrapone con la necesidad de mutaciones normativas, que impiden la petrificación de un orden jurídico que ha de ser dinámico, en el sentido de ajustar a las condiciones y circunstancias actuales, sin que esto implique el desconocimiento de situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley, ni la vulneración de los derechos adquiridos
- Fragmento 22
- III.1.5. Del principio a la seguridad jurídica
- III.2. De la existencia de problemáticas planteadas en la jurisdicción constitucional, con hechos fácticos similares, siendo de aplicación el razonamiento asumido en ellas
- A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte'
- no así la Ley 317, que además de ser publicada recién el 11 del mismo mes y año, entró en vigencia como ya se dijo, durante la Gestión Fiscal de 2013, en su caso sólo se podría aplicar la mencionada ley para aquellas importaciones cuyo 'embarque' se haya efectuado a partir de la citada gestión
- '…los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal' (…), deben ser notificados de manera personal, a fin de que el administrado conozca sobre el proceso iniciado en su contra, tal cual es la presente Resolución que declaró el abandono de las mercancías
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- Fragmento 31
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR