SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

III.2. De la existencia de problemáticas planteadas en la jurisdicción constitucional, con hechos fácticos similares, siendo de aplicación el razonamiento asumido en ellas

           En ese orden, se advierte que dentro de la problemática resuelta por la SC 1519/2013 de 4 de septiembre, la entonces accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, la prohibición de confiscatoriedad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a una justicia pronta, alegando que por RA 242/2013 de 20 de marzo, el Administrador de la Aduana Interior de La Paz, declaró el abandono tácito o de hecho de su menaje doméstico, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, aplicando retroactivamente la Ley 317, sin considerar que su trámite de importación comenzó antes de la vigencia de la misma, constando la posibilidad de daño irreparable e inminente que sus bienes sean destruidos, “regalados” o maltratados por dicha repartición estatal.

           Aspecto, sobre el que, la citada SCP 1519/2013, se pronunció confirmando la Resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela, expresando: “…siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.7 de este fallo, se hace viable conceder la tutela solicitada, por cuanto de la declaración jurada de ingreso que prestó la accionante de su menaje doméstico detallado ante la Notaria Pública, Carla Bernales, en el Estado de Commonwealth Of Virginia de Estados Unidos de América, acredita su titularidad; sin embargo al haberse declarado mediante RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013, el abandono tácito o de hecho de su mercancía disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia en sujeción a lo dispuesto de la Ley 317, podría causarle daño irreparable e irremediable, puesto que el presente caso se trata de enseres y bienes domésticos de uso personal y permanente de la accionante, en relación del cual solicita la tutela, en consecuencia corresponde a las competencias de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección inmediata, ante las acciones ejercidas por la autoridad administrativa aduanera”.

           Con mayor precisión, se emitió la SCP 1190/2014 de 10 de junio, que confirmó también la concesión dispuesta por el Tribunal de garantías, dentro de una acción de amparo constitucional, en la que el accionante denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y del principio de legalidad, indicando que al retornar del país de Estados Unidos, inició el proceso de importación respectivo de sus efectos personales y otros, emitiendo el Administrador de la Aduana Interior de Santa Cruz, la RA 267/2013 de 1 de febrero, declarando también el abandono de la mercancía y su adjudicación al Ministerio de la Presidencia, conforme a la Ley 317, sin observar que la misma recién se hallaba vigente a partir del 1 de enero de 2013, tres meses después del arribo de sus enseres domésticos.