SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

Fragmento 31

           Finalmente, cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional; toda vez que, no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 2 de septiembre de 2013, siendo subsanada el 19 del mismo mes y año; se suspendió inicialmente la audiencia de 10 de diciembre de 2013, fijada a efectos de su consideración, realizándose nuevamente dicho acto procesal, el 23 de ese mes y año; evidenciándose de ello una demora injustificable, de casi tres meses posteriores a la interposición de la acción tutelar, en su Resolución; en desconocimiento que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales y omisiones indebidas; obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia.