SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

no así la Ley 317, que además de ser publicada recién el 11 del mismo mes y año, entró en vigencia como ya se dijo, durante la Gestión Fiscal de 2013, en su caso sólo se podría aplicar la mencionada ley para aquellas importaciones cuyo 'embarque' se haya efectuado a partir de la citada gestión

Es decir que, que la fecha del inicio de la importación, incluso es de mucho antes del 2 de diciembre de 2012, en consecuencia, la Administración Aduanera, debió aplicar las normas de la Ley General de Aduanas referidas al abandono de hecho o tácito de las mercancías, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, las mismas que se encontraban vigentes, y no así la Ley 317, que además de ser publicada recién el 11 del mismo mes y año, entró en vigencia como ya se dijo, durante la Gestión Fiscal de 2013, en su caso sólo se podría aplicar la mencionada ley para aquellas importaciones cuyo 'embarque' se haya efectuado a partir de la citada gestión(las negrillas son nuestras).