SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción

En este punto, corresponde precisar que, si bien en la demanda tutelar, se consigna como petitorio, el desbloqueo del parte de recepción 701 2012 507462 BR168501474, así como el respectivo levante de la mercancía de propiedad del accionante; la SCP 0136/2012 de 4 de mayo, citando a su vez el entendimiento asumido en la SC 0381/2007-R de 10 de mayo, señaló que: “…con respecto a conceder la tutela ultra petita, en caso de error en la formulación del petitorio ha establecido: '…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción'. Por lo que de existir error a tiempo de formular el petitorio, y considerando la naturaleza de los derechos protegidos, excepcionalmente es posible conceder la tutela'" (las negrillas nos corresponden); estando plenamente evidenciado en la problemática de estudio, de acuerdo a lo expuesto en el presente Fundamento Jurídico, que el demandado incurrió en las vulneraciones alegadas por la representante del accionante, en su demanda tutelar; siendo viable en consecuencia, conceder la pretensión de tutela, en los términos establecidos por el Tribunal de garantías; es decir, solo respecto a la diligencia de notificación.