SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

Fragmento 22

             En relación al principio de legalidad, la SCP 2488/2012 de 3 de diciembre, señaló: De conformidad al art. 180 de la CPE, la legalidad es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que: '…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley (Así la SC 0275/2010 de 7 de junio, que a su vez citó a la SC 0919/2006-R de 18 de septiembre).