SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La representante del accionante ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, enfatizando que lo que se denuncia esencialmente en la acción de defensa, es la notificación en Secretaría de la Aduana, que se efectuó a su representado, con la RA 0383/2013; diligencia y decisión que se basaron en la Ley 317, vigente recién a partir del 1 de enero de 2013, sin tomar en cuenta que, conforme al art. 82 de la LGA, se considera iniciado el trámite de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de importación; que en el caso de su defendido, se produjo el “28” de octubre de 2012, en Sao Paulo, República Federativa del Brasil; por lo que, no compelía la aplicación de la Ley aludida, retroactivamente, como en los hechos sucedió, en desmedro de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Precisó que, no se cuestiona si existió o no el abandono tácito o de hecho, sino que -insiste- la notificación se hizo en Secretaría, además de la falta de fundamentación de la Resolución Administrativa dictada por la Administración Aduanera.

En uso de su derecho a la réplica, reiteró nuevamente que la acción presentada, se halla dirigida a impugnar la aplicación retroactiva de la Ley 317; así como a la falta de notificación legal que precisamente, le impidió poder impugnar la RA 0383/2013, por medio de los recursos administrativos de ley, ante el desconocimiento de su representado del fallo aludido.