SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

III.1.  De los derechos y principios presuntamente vulnerados por la autoridad demandada

           Tomando en cuenta que, en la problemática de exégesis, la representante del accionante, denuncia la restricción de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, al acceso a la Administración Tributaria; además de los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley y de seguridad jurídica, por cuanto se habría pronunciado y notificado la RA 0383/2013, sobre la base de la Ley 317, aplicando dicha norma retroactivamente; impidiéndole con ello asumir conocimiento de la misma, para su respectiva impugnación, al haber sido diligenciada en Secretaría de la Aduana y no así personalmente. Resulta claro que, al cuestionarse precisamente la falta de notificación legal con dicha determinación, y que ello conllevó a no poder activar la vía de impugnación en sede administrativa, no es viable exigir el cumplimiento del principio de subsidiariedad, que caracteriza a la acción de amparo constitucional, dadas las particularidades del caso; concerniendo a este Tribunal, verificar la certeza de las denuncias contenidas en la demanda tutelar, a cuyo efecto, deben desarrollarse previamente, los derechos y principios cuya protección se pretende.