SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

1)

Asimismo, ante las preguntas aclaratorias, realizadas por el Tribunal de garantías, precisaron que: 1) El vínculo entre el Banco de Crédito de Bolivia S.A., y Credifondo SAFI S.A, es a partir de un acuerdo suscrito entre ambos, donde el Banco es depositario de todos los fondos que administra Credifondo SAFI S.A; además que si no fuera así, no existiría una resolución de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que sanciona al Banco de Crédito de Bolivia S.A.; 2) El vencimiento de los seis meses, para interponer la acción de amparo constitucional, se computa desde la última negativa de la entidad accionada, en la devolución de su dinero, esta negativa fue desarrollada a partir de la última carta que se presentó a ambas instituciones, concediéndoles un plazo de 24 horas para que sean restituidos sus depósitos; y, 3) La acción de amparo constitucional, no está dirigida contra la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros ni el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que no les dio la razón respecto a que ellos tenían que ordenar la devolución, sino más bien, les indicaron que acudan ante la justicia constitucional.

Asimismo, ante las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, señalaron, que: 1) Existen temas pendientes de resolución, respecto a la validez o no del mandato otorgado por el accionante, a favor de Jorge Méndez Roca y Jorge Méndez Auza, que hasta dicho momento, no fue revocado ni anulado, ni merecido ningún otro pronunciamiento salvo sus propias declaraciones; y,      2) Los retiros efectuados fueron del Fondo de Inversión de Credifondo SAFI S.A, y no así de cuentas del Banco de Crédito de Bolivia S.A.