SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.2.  El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

La SCP 0120/2014-S1 de 4 de diciembre, sobre este principio señaló: “El art. 129.II de la CPE, dispone que 'La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.