SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Banco de Crédito de Bolivia S.A., suscribió contrato de servicios con la Credifondo SAFI S.A., que abierta al público inversor recibía depósitos, para que sean administrados por la sociedad, manteniéndose bajo control del cliente el dinero depositado como parte de su patrimonio; de esa forma, su persona celebró cuatro contratos de participación, que de acuerdo a la inspección especial realizada por la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que tienen el siguiente orden:

Sin embargo, a la fecha, se encuentra en completo estado de indigencia, ya que por actos y omisiones de las personas demandadas, fue despojado de todo su patrimonio, por haber permitido que se efectúen retiros irregulares por parte de Jorge Méndez Auza y Jorge Méndez Roca (personas no acreditadas ante la sociedad), que ascienden a la suma total de $us30 902 492.- (Treinta millones, novecientos dos mil, cuatrocientos noventa y dos dólares estadounidenses). La entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, analizando las operaciones de rescate o retiro, constató que las mismas fueron realizadas de forma ilegal por parte de aquellas personas, sin autorización del titular de la cuenta y que la entidad financiera incumplió las normas establecidas para el mercado de valores. Irregularidades, que fueron establecidas en el        Informe SPVS/IV/DI-194/2008 de 8 de octubre, elaborado por la Unidad de Intermediarios y dirigida al Intendente de Valores, que estableció serias responsabilidades para Credifondo SAFI S.A., por haber consentido retiros o rescates, de forma irregular y en directo incumplimiento a la Ley del Mercado de Valores, con afectación al dueño de la cuenta.

A cuya consecuencia se apertura un proceso administrativo sancionador contra de Credifondo SAFI S.A., y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., que luego de su fase instructiva, concluyó con la imposición de una severa condena en contra la entidad financiera, mediante Resolución ASFI 853/2010 de 7 de octubre, en el que se determinó una sanción de “…treinta mil dólares americanos…” (sic); pero declaró abiertamente que la recuperación de su patrimonio, debía efectuarse por los medios legales establecidos; tal como lo indicó también el Informe SPVS/IV/DI-194/2008, realizado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el punto III, en el siguiente sentido: “…NO ES ATRIBUCIÓN DE ESTA SUPERINTEDENCIA INSTRUIR A LOS ENTES REGULADOS LA RESTITUCIÓN DE SUMAS DE DINERO APROPIADAS ILEGALMENTE, SIENDO LA AUTORIDAD COMPETENTE LLAMADA POR LEY QUIEN DICTAMINE LA RESTITUCIÓN DE FONDOS” (sic).

Por ello, considera que habiendo agotado todas las posibilidades de encontrar justicia, logró se dictamine con claridad, la arbitrariedad de la que fue víctima su familia; pero en el intento, se le causó un total estado de indigencia y desprotección, puesto que después de haberse confirmado dicha agresión, se le exigió iniciar otro proceso legal, largo y tedioso para intentar recuperar su patrimonio, como es una acción de repetición; que lejos de constituir un acceso directo a la justicia, le aleja de la posibilidad de conseguir justicia y que les obliga a dejar consumado este hecho.