SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.3.
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se advierte que el accionante, sustenta principalmente la misma, en el hecho de que las entidades demandadas, le habrían privado de todo su patrimonio invertido en cuotas de participación, al haber permitido que Jorge Méndez Auza y Jorge Méndez Roca (personas no acreditadas ante la sociedad), efectuaran retiros irregulares que ascienden a la suma de $us30 902 492. Irregularidades, por las que luego de un largo periodo de denuncias y evaluaciones financieras, se aperturó un proceso administrativo sancionador contra Credifondo SAFI S.A y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., que concluyó con la imposición de una severa condena en contra la entidad financiera, mediante Resolución ASFI 853/2010, en el que se determinó una sanción de treinta mil dólares americanos; pero que también declaró abiertamente, que la recuperación de su patrimonio, debía efectuarse por la vía civil, mediante una acción de repetición; que su persona la considera, como larga y tediosa, para intentar recuperar su patrimonio, que lejos de constituir un acceso directo a la justicia, le aleja de la posibilidad de conseguir la misma y obliga a dejar consumado este hecho.
En este entendido, de la revisión de los antecedentes adjuntos al presente caso, se evidencia que Credifondo SAFI S.A., hizo conocer al accionante, mediante nota de 16 de mayo de 2006, el cierre de sus cuentas, así como la devolución de la totalidad de las cuotas de participación; la cual fue respondida por el accionante, mediante nota de 22 de mayo de 2006, señalando que recibió la indicada carta, el 17 del mismo mes y año, y solicitando la postergación de dichas medidas hasta el 31 de mayo del referido año; agradeciendo además, al Banco de Crédito de Bolivia S.A., por la fina atención dispensada a su empresa, durante el tiempo que fueron sus clientes.
Asimismo, se advierte que Marcelo Isaac Urbach Treiger, mediante nota de 26 de marzo de 2008, dirigida al Gerente de Credifondo SAFI S.A., solicitó la devolución de sus cuotas de participación, que quedaron en poder de dicha entidad, que ascenderían a la suma de $us6 816 422,51.- La que fue respondida por Credifondo SAFI S.A., mediante nota de 4 de abril de 2008, señalando que la entidad no mantendría en su poder algún concepto por cuotas de participación, ya que fueron rescatadas por su persona en su totalidad el 31 de mayo de 2006.
Por otro lado, se advierte que en el Informe ASFI/DSRII/R-16246/2010, se indicó: “Con referencia al manejo de cuentas del Señor Marcelo Isaac Urbach Treiger por parte del Señor Jorge Méndez Auza, se concluye que a través de la carta de 15 de diciembre de 2005, dirigida al Banco, éste habría sido habilitado por el señor Jorge Méndez Roca, apoderado del Señor Marcelo Isaac Urbach Treiger, sin considerar que el Señor Jorge Méndez Auza no está incluido en el Testimonio de Poder N° 180/05 de 13 de junio de 2005”. Documento del que luego emergió, el Informe/ASFI/DSR II/R-99479/2010, donde se indicó que a raíz del reclamo efectuado por Marcelo Isaac Urbach Treiger, mediante memorial el 19 de septiembre de 2009, se procedió a la Inspección Especial efectuada al Banco de Crédito de Bolivia S.A., y que en mérito a la misma, se recomendó al Director de Supervisión de Riesgos de dicha entidad, la imposición de una sanción administrativa al Banco de Crédito de Bolivia S.A., debido a los incumplimientos operativos internos y disposiciones legales inherentes a la materia. Por lo que, mediante Resolución ASFI 853/2010, el Director Ejecutivo a.i. de la ASFI, resolvió sancionar al Banco de Crédito de Bolivia S.A., con una multa de 5 500 derechos especiales de giro, por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 600, 620 y 621 del Código de Comercio (Ccom) y al punto 1.3 inc. f) del Manual de Procedimiento de Emisión y Entrega de Cheques de Gerencia, al numeral 2.1 del Manual de Procedimientos de Transferencia al Exterior y al Procedimiento de Atención y Pago de Cheques de Gerencia, correspondientes a los reglamentos internos de la entidad bancaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- medida preparatoria
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados.
- Fragmento 22
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental,
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela,
- III.3.
- Fragmento 26
- (casi dos años después)
- (casi cuatro años desde la emisión de la Resolución Ministerial Jerárquica NEFP/VPSF/URJ-SIREFI 019/2009 de 4 de diciembre; y, más de tres años desde la emisión de la Resolución ASFI 853/2010, de 7 de octubre)
- dejó transcurrir
- III.4. Otras consideraciones (vulneración al derecho de petición)
- 2° DENEGAR
- 3° Disponer