SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

Fragmento 26

Del Informe SPVS/IV/DI-194/2008, se evidencia que Marcelo Isaac Urbach Treiger, presentó el 9 de abril de 2008, denuncia contra Credifondo SAFI S.A., solicitando se ordene la entrega inmediata de sus aportes de participación, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento. Asimismo, de lo manifestado en el punto 8.III del referido informe, se observa que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, señaló que no tenía atribuciones de instruir a los entes regulados, la restitución de sumas de dinero apropiadas ilegalmente, siendo la autoridad competente llamada por Ley quien determine la restitución de fondos. Informe por el que, se procedió a emitir la Resolución SPVS-IV 062, mediante la cual, el Superintendente de Pensiones Valores y Seguros, sancionó a Credifondo SAFI S.A., con una multa equivalente a $us30 000.-; debido a una variedad de irregularidades advertidas, entre las que se encontraban las cuentas pertenecientes al accionante. Resolución que posteriormente fue confirmada, mediante RA SPVS-IV 174, emitida por el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, ante la interposición de recurso de revocatoria por Credifondo SAFI S.A.; última que de igual manera fue confirmada en recurso jerárquico, por Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/ URJ-SIREFI 019/2009, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en la que se indicó, entre otros puntos, que no es atribución del órgano de regulación, disponer sobre aspectos de orden civil, sino, únicamente investigar mediante los mecanismos de control y fiscalización, si el regulado cumplió con las disposiciones legales del derecho regulatorio, el mercado regulado bajo pena de imponer sanciones y multas a los incumplimientos realizados.