SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

i)

Credifondo SAFI S.A., representada legalmente por Leonardo Raúl Mariaca Cardozo, Gerente General, mediante informe escrito cursante de fs. 361 a 364 vta., manifestó que: i) La demanda interpuesta resulta imprecisa en el tipo de acción que se pretende, ya que se alude a la acción de cumplimiento y también a la de amparo constitucional; ii) Resulta engañoso que la parte accionante, en su alocución, establezca como fecha de la supuesta vulneración, el 22 de noviembre de 2013, que corresponde a las notas enviadas a la institución que representa, para oponer una suerte de interrupción del plazo e interponer la acción de amparo constitucional; iii) Mediante nota CITE-CFO348/2006, “CREDIFONDO”, comunicó a Marcelo Isaac Urbach Treiger, los saldos de sus cuatro cuentas y la decisión de devolverle los mismos; la cual fue recibida por el accionante, el 17 de mayo de 2006, mereciendo la respuesta puntual y expresa, manifestando la recepción de la misma y agradeciendo la atención dispensada al Banco de Crédito de Bolivia S.A.; lo que prueba que el accionante ya conocía de la supuesta vulneración de sus derechos, hace más de 6 años atrás y por lo cual ya hubiese precluído su derecho para ejercer la presente acción tutelar; iv) No identificó a los terceros interesados, que en este caso resultan ser Jorge Méndez Auza y Jorge Méndez Roca; v) La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, declaró que no estaban “…facultados para procurar las devoluciones y que la misma debió efectuarse mediante una acción de repetición…” (sic); en este mismo sentido se pronunció, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 019/2009 de 4 de diciembre; vi) El 12 de mayo de 2009, el accionante inició ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil, una medida preparatoria, admitiendo y definiendo de esa manera, la vía jurisdiccional competente; por lo que se concluye que no hizo uso de los medios de reclamación oportunos; vii) La jurisprudencia constitucional estableció la imposibilidad de valorar prueba en acciones tutelares; viii) Confunde de manera tendenciosa a Credifondo SAFI S.A y al Banco de Crédito de Bolivia S.A., como si se trataran de una misma persona o sociedad; ix) Deformando la información, señala que existe un monto ratificado por la autoridad jerárquica, cuando la misma nunca se pronunció sobre ese aspecto; y, x) Los antecedentes expuestos por el accionante, no constituyen antecedentes de una acción constitucional, sino elementos para interponer una demanda a desarrollarse en un proceso de conocimiento, por la controversia y valoración de prueba.