SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

a)

El accionante, por intermedio de sus abogados patrocinantes, señaló que:      a) Se cumplió con los requisitos de admisibilidad de la presente acción tutelar, así como el principio de subsidiariedad, para poder ingresar de esa manera al fondo de lo demandado; b) Se cumplió de igual manera, con los requisitos de procedencia, ya que la última exigencia a los accionados, para la devolución del dinero, se presentó dentro los seis meses; c) El accionante depositó la suma aproximada de cuarenta millones de dólares estadounidenses, en la entidad Credifondo SAFI S.A., para que se invierta y cuide; empero, la misma realizó actos indebidos y consumó omisiones que permitieron que el dinero sea sustraído por personas no autorizadas en la suma de poco más de treinta millones de dólares; d) La sustracción de esta suma de dinero, por personas no autorizadas fue posible porque tanto Credifondo SAFI S.A y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., así lo permitieron; e) La calificación negativa en contra de las autoridades accionadas surgió de una investigación cuidadosa realizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que a denuncia de Marcelo Isaac Urbach Treiger, inició un proceso de investigación financiera, del cual emergió el Informe SPVS/IV/DI-194/2008, que determinó que el accionante, era titular de cuatro cuentas, producto de cuatro contratos celebrados con Credifondo SAFI S.A, de las que Jorge Méndez Auza y Jorge Méndez Roca sustrajeron, mediante operaciones de rescate, la suma de dinero antes señalada, sin haber firmado un contrato de participación; f) Sobre la base de este informe, se inició un procedimiento sancionatorio a Credifondo SAFI S.A, donde la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, mediante Resolución Administrativa (RA) SPVS-IV 062 de 6 de febrero de 2009, resolvió confirmar el documento que contiene la investigación y sus conclusiones, así como a sancionar a Credifondo SAFI S.A con una multa equivalente a treinta mil dólares; g) Contra esta determinación, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., interpuso recurso jerárquico para que se deje sin efecto tanto el informe como la resolución; sin embargo, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, confirmó la RA SPVS-IV 174 de 24 de marzo de 2009, que en recurso de revocatoria confirma la RA SPVS-IV 062; por lo que se tiene probado que los rescates obtenidos y permitidos por omisiones indebidas y actos ilegales por las entidades demandadas, le generaron a Marcelo Isaac Urbach Treiger, esté en la indigencia y en la pobreza; h) El accionante, no tiene otro medio inmediato para que se le devuelva su dinero, por lo que de acuerdo a lo prescrito por la “SC 766/2007”, emitida ante un caso similar, la persona que se halle en indigencia y con escasa capacidad de recuperar su dinero frente a entidades financieras, que le indiquen que debe acudir primero a sus procedimientos internos para la devolución y repetición del dinero, no tiene otra opción que acudir a la acción de amparo constitucional; i) El proceso penal que se aperturó contra autoridades del Banco de Crédito de Bolivia S.A., no da lugar a la aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ya que la finalidad del proceso penal es distinto al pretendido; j) Otro aspecto a resaltar de la fase instructiva mencionada, es que no existe la posibilidad de reiterar nuevos descargos sobre el fondo de la inspección realizada ante un Tribunal de garantías; k) Cuando se plantea una acción de amparo constitucional, respecto al principio de verdad material, debe apreciarse la condición de la persona beneficiada y el grado de vulnerabilidad de la misma, frente a la persona que se opone; l) El accionante, tiene posibilidades de iniciar una nueva acción civil que puede durar décadas para pretender recuperar su dinero; y, m) Resulta irónico y doloroso, que el dueño del dinero tenga que reclamar mediante una acción de amparo constitucional, la devolución de su dinero, a un banco, puesto que se supone que un éste debe dar a sus clientes confianza; por todo ello, solicita se ordene a las entidades demandadas, restituyan el valor solicitado.

El Banco de Crédito de Bolivia S.A., en la audiencia de garantías, por intermedio de sus abogados, señaló: a) No queda claro que tipo de acción presenta, si es acción de cumplimiento o amparo constitucional; b) Su derecho de interponer la presente acción, caducó por haber transcurrido más de 6 meses desde el 16 de mayo de “2005”, donde se le hizo conocer el cierre de los fondos de inversión de sus cuentas; c) En el contenido de la demanda, como en el desarrollo de la exposición, se hizo mención a dos personas, Jorge Méndez Auza y Jorge Méndez Roca, quienes resultarían ser terceros interesados en el presente caso, pero no fueron citados; d) No se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, ya que no se acudió a las vías legales pertinentes, con anterioridad a la interposición de la presente acción, ya que el accionante realizó una medida preparatoria de proceso, el 12 de mayo de 2008, ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil, que concluyó con la emisión del Auto de 21 de junio de 2009; e) El Banco de Crédito de Bolivia S.A.y Credifondo SAFI S.A., tienen personalidad propia, por lo que no se trata de la misma persona jurídica; f) El Tribunal Constitucional Plurinacional, está tratando de ser empleado para resolver controversias que son competencia de otros jueces en otra materia; y, g) El Banco de Crédito de Bolivia S.A., no tiene responsabilidad solidaria con Credifondo SAFI S.A., ya que su entidad, llega a ser un tercero ajeno a esta relación.