SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

dejó transcurrir

Por consiguiente, al no haberse dado cumplimiento al principio de inmediatez, de la presente acción tutelar, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada, en virtud a que la justicia constitucional, no puede subsanar la dejadez y desinterés demostrados por la parte accionante, en el resguardo de sus derechos fundamentales; puesto que desde las últimas Resoluciones NEFP/VPSF/URJ-SIREFI 019/2009 y ASFI 853/2010, consideradas como idóneas por el accionante, dejó transcurrir casi cuatro años desde la primera y más de tres años desde segunda; dejadez y desinterés que no pueden ser corregidos, con el argumento de aplicación del principio de verdad material, cuando el accionante, por propia voluntad dejó transcurrir el tiempo y por tanto hizo que precluya su derecho de activar la acción de amparo constitucional; denegatoria, que no significa en ningún momento, negación a su derecho a la justicia, ya que según se evidenció, Marcelo Isaac Urbach Treiger, aún tiene expedita la vía civil para la recuperación de su dinero hoy reclamado, que si bien es considerada larga y tediosa por el accionante; la misma podía haber llegado a un buen término, en todos los años que dejó transcurrir, si en caso se hubiese activado en el momento mismo que conoció los hechos por los que supuestamente se vulneraron sus derechos, o desde que las autoridades administrativas, le indicaron que debía acudir a dicha instancia judicial, con aquella finalidad.