SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
1)
Lucía Escobar Cazón, Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Tarija, presentó su informe escrito, cursante de fs. 59 a 60, solicitando que se deniegue la tutela, refiriendo al respecto, los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución de “fs. 87” del proceso de divorcio, se indicó que en etapa de ejecución de sentencia de divorcio, la accionante y su ex esposo, procedieron a dividirse en partes iguales, el dinero resultante de la venta que realizaron del inmueble sito en “Villa Montes”; y la accionante, de acuerdo a “fs. 74 y vta.” del proceso ordinario, expresamente señaló, que reconocía haber recibido el cincuenta por ciento que le correspondía de la referida venta; 2) Se ha cumplido con la parte resolutiva del fallo final; 3) En la primera Resolución indicada, se dejó claramente establecido, que aquella parte que se considere afectada por la referida venta, tenía expedita la vía judicial y por cuerda separada, a efectos de iniciar las acciones legales pertinentes, por lo que se demuestra que en ningún momento se ha restringido los derechos a la defensa, a la petición, debido proceso o igualdad de la accionante; y, 4) No se puede dilucidar en la vía ordinaria familiar, la venta del inmueble señalado a un tercero, por un precio mayor al que recibieron la accionante y su ex esposo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y plazo para su interposición
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte