SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

1)

Lucía Escobar Cazón, Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Tarija, presentó su informe escrito, cursante de fs. 59 a 60, solicitando que se deniegue la tutela, refiriendo al respecto, los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución de “fs. 87” del proceso de divorcio, se indicó que en etapa de ejecución de sentencia de divorcio, la accionante y su ex esposo, procedieron a dividirse en partes iguales, el dinero resultante de la venta que realizaron del inmueble sito en “Villa Montes”; y la accionante, de acuerdo a “fs. 74 y vta.” del proceso ordinario, expresamente señaló, que reconocía haber recibido el cincuenta por ciento que le correspondía de la referida venta; 2) Se ha cumplido con la parte resolutiva del fallo final; 3) En la primera Resolución indicada, se dejó claramente establecido, que aquella parte que se considere afectada por la referida venta, tenía expedita la vía judicial y por cuerda separada, a efectos de iniciar las acciones legales pertinentes, por lo que se demuestra que en ningún momento se ha restringido los derechos a la defensa, a la petición, debido proceso o igualdad de la accionante; y, 4) No se puede dilucidar en la vía ordinaria familiar, la venta del inmueble señalado a un tercero, por un precio mayor al que recibieron la accionante y su ex esposo.