SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

i)

Hernán Ávila Lea Plaza, mediante su abogado, en audiencia solicitó que se deniegue la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) La accionante solicitó ante la Jueza a quo que su ex esposo reintegre “…el saldo del 50% del precio…” (sic), emergente de un contrato en el que éste no intervino; ii) Ante dicha petición la Jueza referida, cumplió con correr en traslado la misma al tercero interesado, quien contestó al mismo, y en caso de que dicha autoridad, hubiera considerado que existían cuestiones de hecho a probar, ésta hubiera abierto un plazo probatorio de seis días; iii) La solicitud de la accionante ante la Jueza mencionada supra, no puede ser tramitada como una demanda de partición de gananciales en ejecución de sentencia, porque fueron las partes quienes procedieron a realizar esa partición, mediante un contrato, en el cual se incluyó -entre otros bienes- al inmueble de Villa Montes, debiendo el mismo ser vendido y el producto de dicha venta, debía ser distribuido en partes iguales, una vez que se alcance la mejor cotización del mercado, en cuanto a los bienes muebles, dicho contrato señaló que los mismos debían ser distribuidos de la forma que mejor consideren las partes; iv) El incidente de la accionante, no puede afectar derechos de terceros; v) En cuanto a los bienes muebles, la accionante tendría que indicar qué bienes existen; vi) El procedimiento aplicado ha sido el correcto, no existiendo vulneración a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la petición; y, vii) No hubo ningún engaño, pues la venta fue realizada por ambos esposos.