Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.3.
II.3. Por testimonio 416/2008 de 9 de julio, se advierte que Hernán Ávila Lea Plaza, ex esposo de la accionante, vendió en favor de Pablo Federico Ávila Ávila, el inmueble que había adquirido durante la vigencia de su matrimonio con Soledad Elena Llobet Mac Gavin, sito en “Villa Montes sobre la av. Ingavi y calle Gómez” (sic), con una superficie de 2 500 m², ratificando la accionante dicha venta, y dándola por bien hecha. La suma que alcanzó la referida transacción fue de Bs114 680.- (fs. 16 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y plazo para su interposición
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte