SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.10.
II.10. Por Auto de Vista 100/2013 de 16 de septiembre emitido por los Vocales ahora demandados, emergente de la apelación presentada por la ahora accionante, se confirmó totalmente la resolución impugnada, indicando los siguientes fundamentos: a) Declarada probada la demanda de divorcio, disponiéndose la división de bienes gananciales, consta documento privado homologado, que en su cláusula segunda numeral dos señala, que los demás inmuebles de Villa Montes debían ser vendidos, y distribuido su producto en partes iguales, de acuerdo a la mejor cotización del mercado, constando en obrados el testimonio 416/2008 de 9 de julio de compraventa del inmueble sito en “Villa Montes”; b) No es evidente el agravio denunciado por la ahora accionante, pues la Jueza a quo, dio el valor correspondiente a dicho testimonio, con el cual se cumplió con lo dispuesto en la sentencia con respecto a la partición de bienes; y, c) Si la accionante se sentía agraviada por el precio de la referida compra venta, tenía el derecho de ejercitar las acciones legales y acudir a la vía correspondiente para reclamar y hacer valer sus derechos, pero no dentro del proceso de divorcio, el cual se encuentra concluido, pues se ha cumplido con el objetivo del mismo y lo determinado en la sentencia, tal como fue correctamente apreciado por la Jueza de Partido de Familia (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y plazo para su interposición
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte