SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

II.10.

II.10.  Por Auto de Vista 100/2013 de 16 de septiembre emitido por los Vocales ahora demandados, emergente de la apelación presentada por la ahora accionante, se confirmó totalmente la resolución impugnada, indicando los siguientes fundamentos: a) Declarada probada la demanda de divorcio, disponiéndose la división de bienes gananciales, consta documento privado homologado, que en su cláusula segunda numeral dos señala, que los demás inmuebles de Villa Montes debían ser vendidos, y distribuido su producto en partes iguales, de acuerdo a la mejor cotización del mercado, constando en obrados el testimonio 416/2008 de 9 de julio de compraventa del inmueble sito en “Villa Montes”; b) No es evidente el agravio denunciado por la ahora accionante, pues la Jueza a quo, dio el valor correspondiente a dicho testimonio, con el cual se cumplió con lo dispuesto en la sentencia con respecto a la partición de bienes; y, c) Si la accionante se sentía agraviada por el precio de la referida compra venta, tenía el derecho de ejercitar las acciones legales y acudir a la vía correspondiente para reclamar y hacer valer sus derechos, pero no dentro del proceso de divorcio, el cual se encuentra concluido, pues se ha cumplido con el objetivo del mismo y lo determinado en la sentencia, tal como fue correctamente apreciado por la Jueza de Partido de Familia (fs. 19 a 20 vta.).