Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La representante de la accionante, se ratificó in extenso, en los fundamentos de su memorial de demanda, como en el de subsanación, agregando los siguientes aspectos: La sentencia de divorcio no fue cumplida, pues la casa de Villa Montes, no fue vendida al mejor precio y, por otro lado, existen una serie de cuestionamientos que hacen presumir, que la casa fue vendida por un precio mayor, en mérito a lo cual, la accionante solicita la repartición igualitaria del monto real obtenido por la venta, asimismo, pide que en la vía incidental se dividan los bienes muebles, tal como se había establecido en el acuerdo homologado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y plazo para su interposición
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte