SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2013, el ex esposo de la accionante contestó al traslado, indicando que habiendo comprado un tercero el bien ganancial de Villa Montes, la venta que a su vez éste haya hecho, ya no atañe a los ex esposos señalados. Asimismo, indicó que de ninguna manera se benefició con ningún dinero más allá del recibido junto con la ahora accionante al momento de pactarse la venta referida que hicieron al indicado tercero (fs. 53 a 54). Seguidamente, la accionante presentó otro memorial el 8 de marzo de 2013, ante la Jueza a quo, indicando principalmente que presumía que el precio que figuraba en la escritura de transferencia, no era el real y que su intención era conocer el verdadero precio, lo cual, será posible haciendo un seguimiento de los cheques girados en la operación de compra venta, a cuyo efecto, solicitó la apertura de periodo probatorio (fs. 55 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y plazo para su interposición
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte