SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.9.
II.9. Por Auto de 25 de marzo de 2013 emitido por la Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Tarija, ahora demandada, dispuso no haber lugar a lo solicitado por la accionante, con los siguientes argumentos: i) Las partes definieron el destino de los bienes gananciales, emergente de un acuerdo transaccional que suscribieron el año 1997, el mismo que fue homologado, en virtud del cual, se repartieron el cincuenta por ciento del dinero resultante de la venta el bien inmueble sito en Villa Montes. Consiguientemente, no corresponde en la presente causa tratar la venta del inmueble indicado y tampoco realizar una nueva división del terreno referido, cuya enajenación ya fue realizada con consentimiento de cada uno de los ex cónyuges; ii) En mérito a las razones expuestas, no ha lugar al memorial presentado por la accionante el 8 de marzo de 2013; y, iii) Queda expedita la vía judicial competente y por cuerda separada, para que la parte que se creyera afectada en sus derechos por la venta del inmueble señalado, inicie la acción correspondiente (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y plazo para su interposición
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte